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FALLO Y SENTENCIA POR ACOSO PARA DOS ANCIANOS DE CONGREGACIÓN
#1

Queridos lectores disidentes de los testigos de Jehová  e interesados.


Estoy segura de que muchos y muchas de vosotros os sentiréis identificados con el caso que a continuación os expongo.

¿Cuantos y cuantas de nosotros no hemos sido victimas de acoso sistemático por parte de los ancianos de congregación y otros testigos de Jehová cuando ya hemos dejado de bailar al son que marca la secta ? ¿verdad que una vez que habéis dejado de pertenecer a esta organización religiosa ya sea por expulsión o por desasociación voluntaria han comenzado las llamadas de teléfono, los mensajes por wathssap, mensajes por telegram, visitas en casa, notas en el buzon etc etc ?


Muchos de nosotros una vez que dejamos de ser testigos de Jehová no deseamos ser visitados ni contactados por los ancianos de congregación o incluso por ningún testigo de Jehová. Algunos de nosotros entregamos una carta de desasociación y en esta hemos dejado explícitamente claro que no queremos tener mas contacto con los testigos de Jehova y que no deseamos ser visitados de ninguna manera por ellos, aún así tal y como hemos experimentado muchos de los que hemos disentido de la secta, los testigos de Jehova hacen caso omiso de esta petición y con el pretexto de interesarse por nosotros buscan de todas las formas posibles e insistentemente hablar con nosotros para convencernos de que volvamos al redil, porque el fin esta muy cerca y no quieren que muramos en el Armagedon sin tener la oportunidad de resucitar en el paraíso por no ser testigo de Jehová.


De seguro os habéis preguntado si hay alguna manera de parar este acoso reiterativo , la respuesta es SI, de hecho constituye en un delito tipificado por la ley y los acosadores pueden ser juzgados y castigados con penas de multa e incluso verse privados de libertad. Tal como diría el Gran JHK ¡¡LO DOCUMENTAMOS TODO TODO TODO!! y este caso no es menos. Pongo a vuestra disposición la sentencia o fallo judicial contra dos ancianos de congregación por delito de acoso que un querido disidente nos ha proporcionado, y al cual le agradecemos inmensamente la información rigurosa proporcionada. Os transcribo los párrafos mas importantes y seguidamente las paginas que conforman el caso judicial. Ahora ya sabréis como deshaceros o evitar esta practica que los testigos de Jehova someten a quienes ya nos hemos liberado de las ordenes, reglas, doctrinas y control mental de esta jaula aprisionadora y esclavista, dejad constancia por escrito de que no deseáis ser visitados ni contactados por los testigos de Jehova de ninguna forma , guardaros una copia de del escrito y si no cumplen con la petición y os molestan tenéis todo el derecho a ser amparados por la ley y denunciar el caso. Las injusticias, las coacciones, los chantajes y las presiones a las que nos somete esta empresa millonaria disfrazada de religión no siempre sale inmune de sus practicas sectarias.

Para ver los documentos oficiales del fallo podéis visitar mi blog.

https://desdefueradelajaula.blogspot.com...a-dos.html

ES IMPORTANTE AÑADIR UNA ACLARACIÓN. Los que dejamos de ser miembros de la organización de los testigos cristianos de Jehová ¡SI QUEREMOS SEGUIR TENIENDO UNA RELACIÓN NORMAL Y CERCANA CON NUESTROS FAMILIARES, AMIGOS Y CONOCIDOS QUE SIGUEN SIENDO TESTIGOS DE JEHOVÁ, LO QUE NO QUEREMOS (la gran mayoría) SON VISITAS, REUNIONES, LLAMADAS, MENSAJES VIRTUALES O CARTAS QUE TENGAN EL OBJETIVO O LA MOTIVACIÓN O EL PROPÓSITO DE HABLAR ACERCA DE CUALQUIER TEMA QUE ESTE RELACIONADO CON LA RELIGIÓN DE LOS TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ. DE NINGUNA MANERA RENUNCIAMOS A CONVIVIR Y A RELACIONARNOS Y A SOCIALIZAR CON NUESTROS SERES QUERIDOS.

PAGINA 1:


"Queda probado que los señores M. M. D. y A. L. P. M. dijeron a miembros de la congregación religiosa que dicen representar y al mismo Señor F. J. en calidad de pastores de la congregación antedicha que el Señor F. J. era una mala influencia, una mala compañía y una piedra de tropiezo.


Igualmente queda acreditado por los señores M. M. D. y L. P. M. acudieron a su domicilio, en diversas ocasiones y sin previa invitación, concretándose una de ellas el 1 de enero del 2011, conociendo que él mismo no quería tener contacto con ellos al habérselo comunicado este con anterioridad de manera directa o indirecta, de lo que a los mismos les quedo constancia.Que el motivo de ir a su domicilio era de hablar con el Señor F. J. porque había faltado a las reuniones de congregación y actos de predicación y los estaba rehuyendo y para hablar de lo que el Señor F. J. había hecho mal y porque abandonaba la congregación."


PAGINA 3:


"Por tanto ambos eran conocedores (los ancianos) de que el Señor F. J. había dicho que le dejasen en paz.


Igualmente a de valorarse la existencia de una carta firmada por el denunciado A. L. P. M. ( aunque consta la expresión "cuerpo de ancianos") dirigida a una señora llamada I. M. Si bien la carta no se dirige al denunciante no puede obviarse como prueba periférica pues demuestra un modus operandin en la actuación conjunta de los denunciados así en la misiva referida se reconoce textualmente "ante la imposibilidad de hacerlo (dirigirse) personalmente pues aunque te llamamos por teléfono tu no accedes a cogerlo para hablar con nosotros, a la vez que también te visitamos en tu domicilio sabiendo que estas en casa pues algunas veces vemos luz encendida por las ventanas del comedor y no respondes a la llamada del intercomunicador aún a sabiendas de que tenemos y debemos hablar contigo para tratar de dar una solución al tema que hemos tratado alguna vez pero sigue sin resolverse por tu parte"


Tal misiva no puede no puede por menos que calificarse de terrorífica, mostrando un asedio inconmensurable comprendido de acecho y espionaje y insistencia a llamada al domicilio y teléfono a sabiendas de que el destinatario no accede a ese contacto llegando a afirmar que "DEBEN" hablar, lo que niega toda la voluntariedad al contacto con los denunciados. Tal misiva refleja a acreditación,por vía del reconocimiento implícito por los denunciados, por uno de los hechos plenamente calificables de desde el punto de vista jurídico de coacciones respecto a la destinataria.




PAGINA 5:


"(...) El acoso a sido real y perturbador, constituyendo el domicilio el ámbito personal donde el sujeto desarrolla su personalidad en libertad y donde ha de sentirse en seguridad y tranquilo sin que sea de recibo lo que los denunciados denominan de visitas. Sin embargo dadas las circunstancias concurrentes de acoso temporal, ya finalizado y el tipo concreto de acoso desplegado en este tipo especifico, cabe calificar el mismo de coacciones leves constitutivas de falta debiendo dejarse el tipo penal de delito  para conductas de mayor transcendencia y calado en la psique de cualquier hombre medio.

(...) la recepción de cualquier llamada supone una intromisión en el ámbito privado del usuario sin que pueda ampararse en derecho las llamadas insistentes no consentidas de tal manera que desde el momento en que el usuario manifiesta expresamente que no desea comunicarse con el llamante , este habría de desistir y volver a llamar so pena de incurrir en un delito o falta de coacciones.


PAGINA 6:


El articulo 620.2 codigo penal señala que "serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: los que de modo leve amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riñas, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constituido de delito. Los que causen a otros una amenaza , coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."


La asistencia letrada del señor F. J.  solicitó la imposición de una pena de quince días multa de 6 euros diarios, es decir la pena en su grado medio, que se considera adecuada dado el acoso que ha ejercido en el mas intimo espacio de libertad de una persona como es su domicilio y en pareja al ir los dos denunciados juntos (...)


De conformidad con el art. 53 CP , si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por via de apremio, la multa de impuesta, quedara sujeto a una responsabilidad subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos días de cuotas diarias  no satisfechas.


Las costas procesales se imponen por ministerio de ley a los responsables criminalmente de un delito o falta.


FALLO

Debo condenar y condeno a .M. M. D. y A. L. P. M. como autores de una falta de coacciones cada uno, a las penas de quince (15) días de multa con una cuota de diez euros diarios responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como el pago de las costas si las hubiere.
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#2

¡Muchas gracias por la información, Betfague!

Me permito hacer un llamamiento a cualquier Testigo o ex-Testigo que pueda verse en esta misma situación para que no se deje intimidar en ningún momento, DENUNCIE, y haga valer sus derechos.

¡La dictadura "teocrática" de la Watchtower se ha acabado para siempre!
Responder
#3

(15 Mar, 2019, 02:30 PM)formerwitness escribió:  ¡Muchas gracias por la información, Betfague!

Me permito hacer un llamamiento a cualquier Testigo que pueda verse en esta misma situación para que no se deje intimidar en ningún momento, DENUNCIE, y haga valer sus derechos.

¡La dictadura "teocrática" de la Watchtower se ha acabado para siempre!

Gracias @"formerwitnes" secundo tu consejo!!
No es imposible cuando las practicas sectarias son un delito constituido legislativamente y el acoso y la coacción lo es.
Responder
#4

En mi mensaje anterior quise decir "Testigo o ex-Testigo".
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#5

Al igual que el caso que expones, hay muchos más, muchísimos. Lo que ocurre es que, cómo ya sabéis, desde dentro de la secta siempre se promueve lo de no denunciar a tus "hermanos" para no manchar el buen nombre del ente hebreo. Aunque en realidad, lo que no quieren es que salgan a la luz todos estos trapos sucios, para mantener a la opinión pública en ignorancia de sus actos delictivos, coercitivos, humillantes e ilegales.

Hace varias décadas atrás conocí un caso en el que un matrimonio de Testigos vio como su hijo mayor de edad, era expulsado de la congregación por fornicación. El hijo siguió su vida con su novia y al final terminaron casándose. Cómo resultado de esto el padre fue removido de anciano, y a la madre le quitaron el precursorado. Además, los ancianos de la congregación de dicho matrimonio, los llamaban casi a diario para decirles que tenían que mantener el contacto al mínimo posible con su hijo. Incluso les llegaron a decir que solo podían tener contacto con su hijo media hora al día nada más. Y esto no es que me lo hayan contado terceras personas, lo sé de primera mano, porque yo lo viví de manera indirecta y lo recuerdo muy bien. Llegaron a acosarlos de tal forma, que este matrimonio decidió dejar de asistir a las reuniones y a las asambleas. Prefirieron continuar teniendo una relación normal con su hijo a seguir lastrados por la secta. Al final los ancianos dejaron de incordiarlos, pero tuvo que pasar tiempo para esto. El matrimonio no denunció por acoso, ya que en aquellos años había más represión que ahora, y además no había internet y apenas nadie sabía nada acerca de los Testigos.

Particularmente, en mi caso, llevo años sin privilegios, sin nada. Llevo inactivo más de un año. También pedí que dejaran de visitarme, como consecuencia llevo 2 años sin que nadie me visite. En honor a la verdad, debo decir que no me han acosado diciéndome que debo dejar que me visiten y tal. De momento me dejan en paz, es más, actúan como si no existiera. Supongo que también influirá el cuerpo de ancianos de cada congregación. Sin embargo, tengo muy claro que si me viera tan acosado como la experiencia que has puesto, yo también denunciaría, aunque eso desgarrara a mi familia. Ya que vivir de esa manera, es enfermizo y al final acaba resintiéndolo hasta tu propia salud mental y emocional.

Hilan mentiras acordes con el tamaño de su fe

No predicáis un mensaje de amor, hacéis apología de un genocidio mundial
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#6

¡Gracias @"Betfague" !

Cómo bien sabrán algunos de los que han leído mis participaciones en diversos hilos, mi mamá y yo tenemos 8 meses de no asistir a las reuniones ni tampoco reportar la actividad de predicación, los hermanos nos estuvieron "encomiando" a volver a Jehová al grado tal que acabé con una depresión terrible. El detalle estuvo en que para ése entonces aún no estaba totalmente desconectada de la secta y sentía que debía darles cuenta de mi vida.

Afortunadamente nos han dejado en paz de momento, desde que mi papá murió sólo uno de los ancianos nos fue a visitar y le dijimos que no íbamos a volver, y de eso ya pasaron 2 meses. Quiero suponer que todos los integrantes del cuerpo de ancianos ya están enterados de nuestra decisión y ya no han insistido.

Es bastante difícil así cómo bien lo comenta Demofonte el llegar al extremo de acudir a instancias judiciales para que los ancianos nos dejen en paz, pero a ése extremo tenemos que llegar para poner fin al acoso.

Dale por favor las gracias de nuestra parte a ése valiente compañero que tuvo las agallas suficientes para llevar a esos ancianos acosadores ante la justicia. Tal parece ser que algunos sólo así entienden...

[Imagen: cropped-arbol.jpg]
https://aimeepadilla.com.mx/
And one day the girl with the books, became the woman writing them [Kristen Costello]
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#7

Estimada Aimée:

Que bien que ya te dejaron en paz...

Lamento la perdida de tu Padre... Te deseo una pronta recuperación...
Responder
#8

Aviso a navegantes, (ancianos de congregacion).
En la condena, que se me antoja por un importe simbólico por no decir ridículo, también consta que los ancianos condenados tienen que hacer frente a las costas judiciales, la pregunta que deberías hacerte es, si obraste siguiendo las directrices y en nombre de la organización ¿quién lo va a pagar ahora, tú o tu estimada organización?
Me temo que de nuevo la organización os va a dejar que os comais el marrón solitos.
Responder
#9

(17 Mar, 2019, 04:33 AM)James Bann escribió:  Aviso a navegantes, (ancianos de congregacion).
En la condena, que se me antoja por un importe simbólico por no decir ridículo, también consta que los ancianos condenados tienen que hacer frente a las costas judiciales, la pregunta que deberías hacerte es, si obraste siguiendo las directrices y en nombre de la organización ¿quién lo va a pagar ahora, tú o tu estimada organización?
Me temo que de nuevo la organización os va a dejar que os comais el marrón solitos.

Así es @"James Bann" y la siguiente cuestión debería causarles todavía más preocupación, como has dicho la condena y multa es muy pequeña pero si, han de pagar las costas y su mama wachitower no soltara ni un céntimo, la cuestión es ¿Habéis pensado queridos ancianos (todos los ancianos) cuál sería la condena y las costas por NO llevar a las autoridades a los abusadores sexuales de menores sabiendo quienes son y los delitos cometidos? Vuestra mama os dejará tan desamparados como ha dejado y está dejando a las víctimas.
Responder
#10

(17 Mar, 2019, 04:33 AM)James Bann escribió:  Me temo que de nuevo la organización os va a dejar que os comais el marrón solitos.


¡Yo también me temo lo mismo!

Es el modus operandi habitual de la Watchtower. Ella dirige absolutamente todo, es la que da en todo momento instrucciones al Testigo en cuanto a lo que debe hacer, pero si alguna responsabilidad adversa —legal o del tipo que sea— se deriva del cumplimiento de sus instrucciones (un cumplimiento que NO es opcional) quien debe asumir por completo esa responsabilidad es el Testigo, y ella se lava las manos como Pilatos.
Responder
#11

Y después muchos ancianos no se sorprenden de tener que garantizar su seguridad con seguros de protección legal.
Responder
#12

(17 Mar, 2019, 04:33 AM)James Bann escribió:  Aviso a navegantes, (ancianos de congregacion).
En la condena, que se me antoja por un importe simbólico por no decir ridículo, también consta que los ancianos condenados tienen que hacer frente a las costas judiciales, la pregunta que deberías hacerte es, si obraste siguiendo las directrices y en nombre de la organización ¿quién lo va a pagar ahora, tú o tu estimada organización?
Me temo que de nuevo la organización os va a dejar que os comais el marrón solitos.
Responder
#13

Siento lo de tu padre Aimée, pero creo que estos dos meses no son el final de nada. Ahora empiezan las campañas de visitas para la conmemoracion, asambleas.... vamos que no descartes tenerlos en la puerta en unos dias.
Un saludo
Responder
#14

(15 Mar, 2019, 02:22 PM)Betfague escribió:  Queridos lectores disidentes de los testigos de Jehová  e interesados.


Estoy segura de que muchos y muchas de vosotros os sentiréis identificados con el caso que a continuación os expongo.

¿Cuantos y cuantas de nosotros no hemos sido victimas de acoso sistemático por parte de los ancianos de congregación y otros testigos de Jehová cuando ya hemos dejado de bailar al son que marca la secta ? ¿verdad que una vez que habéis dejado de pertenecer a esta organización religiosa ya sea por expulsión o por desasociación voluntaria han comenzado las llamadas de teléfono, los mensajes por wathssap, mensajes por telegram, visitas en casa, notas en el buzon etc etc ?


Muchos de nosotros una vez que dejamos de ser testigos de Jehová no deseamos ser visitados ni contactados por los ancianos de congregación o incluso por ningún testigo de Jehová. Algunos de nosotros entregamos una carta de desasociación y en esta hemos dejado esplicitamente claro que no queremos tener mas contacto con los testigos de Jehova y que no deseamos ser visitados de ninguna manera por ellos, aún así tal y como hemos experimentado muchos de los que hemos disentido de la secta, los testigos de Jehova hacen caso omiso de esta petición y con el pretexto de interesarse por nosotros buscan de todas las formas posibles e insistentemente hablar con nosotros para convencernos de que volvamos al redil, porque el fin esta muy cerca y no quieren que muramos en el Armagedon sin tener la oportunidad de resucitar en el paraíso por no ser testigo de Jehová.


De seguro os habéis preguntado si hay alguna manera de parar este acoso reiterativo , la respuesta es SI, de hecho constituye en un delito tipificado por la ley y los acosadores pueden ser juzgados y castigados con penas de multa e incluso verse privados de libertad. Tal como diría el Gran JHK ¡¡LO DOCUMENTAMOS TODO TODO TODO!! y este caso no es menos. Pongo a vuestra disposición la sentencia o fallo judicial contra dos ancianos de congregación por delito de acoso que un querido disidente nos ha proporcionado, y al cual le agradecemos inmensamente la información rigurosa proporcionada. Os transcribo los párrafos mas importantes y seguidamente las paginas que conforman el caso judicial. Ahora ya sabréis como deshaceros o evitar esta practica que los testigos de Jehova someten a quienes ya nos hemos liberado de las ordenes, reglas, doctrinas y control mental de esta jaula aprisionadora y esclavista, dejad constancia por escrito de que no deseáis ser visitados ni contactados por los testigos de Jehova de ninguna forma , guardaros una copia de del escrito y si no cumplen con la petición y os molestan tenéis todo el derecho a ser amparados por la ley y denunciar el caso. Las injusticias, las coacciones, los chantajes y las presiones a las que nos somete esta empresa millonaria disfrazada de religión no siempre sale inmune de sus practicas sectarias.

Para ver los documentos oficiales del fallo podéis visitar mi blog.

https://desdefueradelajaula.blogspot.com...a-dos.html


PAGINA 1:


"Queda probado que los señores M. M. D. y A. L. P. M. dijeron a miembros de la congregación religiosa que dicen representar y al mismo Señor F. J. en calidad de pastores de la congregación antedicha que el Señor F. J. era una mala influencia, una mala compañía y una piedra de tropiezo.


Igualmente queda acreditado por los señores M. M. D. y L. P. M. acudieron a su domicilio, en diversas ocasiones y sin previa invitación, concretándose una de ellas el 1 de enero del 2011, conociendo que él mismo no quería tener contacto con ellos al habérselo comunicado este con anterioridad de manera directa o indirecta, de lo que a los mismos les quedo constancia.Que el motivo de ir a su domicilio era de hablar con el Señor F. J. porque había faltado a las reuniones de congregación y actos de predicación y los estaba rehuyendo y para hablar de lo que el Señor F. J. había hecho mal y porque abandonaba la congregación."


PAGINA 3:


"Por tanto ambos eran conocedores (los ancianos) de que el Señor F. J. había dicho que le dejasen en paz.


Igualmente a de valorarse la existencia de una carta firmada por el denunciado A. L. P. M. ( aunque consta la expresión "cuerpo de ancianos") dirigida a una señora llamada I. M. Si bien la carta no se dirige al denunciante no puede obviarse como prueba periférica pues demuestra un modus operandin en la actuación conjunta de los denunciados así en la misiva referida se reconoce textualmente "ante la imposibilidad de hacerlo (dirigirse) personalmente pues aunque te llamamos por teléfono tu no accedes a cogerlo para hablar con nosotros, a la vez que también te visitamos en tu domicilio sabiendo que estas en casa pues algunas veces vemos luz encendida por las ventanas del comedor y no respondes a la llamada del intercomunicador aún a sabiendas de que tenemos y debemos hablar contigo para tratar de dar una solución al tema que hemos tratado alguna vez pero sigue sin resolverse por tu parte"


Tal misiva no puede no puede por menos que calificarse de terrorífica, mostrando un asedio inconmensurable comprendido de acecho y espionaje y insistencia a llamada al domicilio y teléfono a sabiendas de que el destinatario no accede a ese contacto llegando a afirmar que "DEBEN" hablar, lo que niega toda la voluntariedad al contacto con los denunciados. Tal misiva refleja a acreditación,por vía del reconocimiento implícito por los denunciados, por uno de los hechos plenamente calificables de desde el punto de vista jurídico de coacciones respecto a la destinataria.




PAGINA 5:


"(...) El acoso a sido real y perturbador, constituyendo el domicilio el ámbito personal donde el sujeto desarrolla su personalidad en libertad y donde ha de sentirse en seguridad y tranquilo sin que sea de recibo lo que los denunciados denominan de visitas. Sin embargo dadas las circunstancias concurrentes de acoso temporal, ya finalizado y el tipo concreto de acoso desplegado en este tipo especifico, cabe calificar el mismo de coacciones leves constitutivas de falta debiendo dejarse el tipo penal de delito  para conductas de mayor transcendencia y calado en la psique de cualquier hombre medio.

(...) la recepción de cualquier llamada supone una intromisión en el ámbito privado del usuario sin que pueda ampararse en derecho las llamadas insistentes no consentidas de tal manera que desde el momento en que el usuario manifiesta expresamente que no desea comunicarse con el llamante , este habría de desistir y volver a llamar so pena de incurrir en un delito o falta de coacciones.


PAGINA 6:


El articulo 620.2 codigo penal señala que "serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: los que de modo leve amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riñas, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constituido de delito. Los que causen a otros una amenaza , coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."


La asistencia letrada del señor F. J.  solicitó la imposición de una pena de quince días multa de 6 euros diarios, es decir la pena en su grado medio, que se considera adecuada dado el acoso que ha ejercido en el mas intimo espacio de libertad de una persona como es su domicilio y en pareja al ir los dos denunciados juntos (...)


De conformidad con el art. 53 CP , si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por via de apremio, la multa de impuesta, quedara sujeto a una responsabilidad subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos días de cuotas diarias  no satisfechas.


Las costas procesales se imponen por ministerio de ley a los responsables criminalmente de un delito o falta.


FALLO

Debo condenar y condeno a .M. M. D. y A. L. P. M. como autores de una falta de coacciones cada uno, a las penas de quince (15) días de multa con una cuota de diez euros diarios responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como el pago de las costas si las hubiere.

A decir verdad es que, la persona cunado se hace inactiva, los visitadores se ponen intensos, ese dato estuvo de nivel BETFAGUE.
Responder


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