14 Nov, 2017, 03:10 PM
Hola Jenn B.
Que gusto volverte a leer en el foro. Los disidentes Colombianos que participamos de este foro realmente somos pocos.
Creo que muchos de nuestros compatriotas, tal vez sientan algún temor para pronunciarse contra la secta. Pero es hora de no sentir mas miedo, la secta ya no tiene mas dominio sobre nosotros y nuestra labor activista puede ayudar a muchos a liberarse de sus garras.
Sobre el tema de la expulsión quiero hacer el siguiente aporte:
La Watchtower a cambiado la política sobre el trato sobre los expulsados en varias ocasiones. Su postura fue flexible por un tiempo. De hecho, era licito el poder hablar con un expulsado, fuese o no familiar.
La Atalaya de 1974, en la página 759, párrafo 21 se afirma que es licito visitar a un familiar que este expulsado o viceversa. ( encontrarás mas información w74 748, 751-61, puedes buscar la referencia en la Watchtower Library )
21 En cuanto a miembros de familia expulsados (no hijos o hijas menores de edad) que vivan fuera del hogar, cada familia tiene que decidir a qué grado tendrá asociación con éstos. Esto no es algo que los ancianos de la congregación pueden decidir por ellos. Lo que les interesa a los ancianos es que no se vuelva a introducir “levadura” en la congregación por medio de compañerismo espiritual con los que tuvieron que ser removidos por ser semejante a “levadura.” Por lo tanto, si un padre o madre expulsado va a visitar a un hijo o hija o a ver a sus nietos y se le permite entrar en el hogar cristiano, esto no concierne a los ancianos. Tal persona tiene el derecho natural de visitar a sus parientes consanguíneos y su prole. De modo similar, cuando hijos o hijas rinden honra a su padre o a su madre, aunque esté expulsado, al visitar para ver cómo está de salud física o qué necesidades tenga, este acto en sí no es compañerismo espiritual.
Ahora explicaré algunas expresiones claves de este parrafo:
El tratar o no a un familiar expulsado, es una decisión personal. Ni los ancianos y ningún miembro de la congregación se pueden entremeter.
Es un derecho natural y fundamental del ser humano. Ninguna secta o persona puede prohibirte a que lo hagas.
La constitución política de Colombia dice:
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
El hecho de visitar a tus padres, es un deber cristiano. La biblia dice en Efesios 6:2,3 :"
“Honra a tu padre y a [tu] madre”; que es el primer mandato con promesa: “Para que te vaya bien y dures largo tiempo sobre la tierra"
La organización dice que los lazos sanguíneos permanecen y la expulsión no anula el hecho de que seas miembro de una familia.
Espero que te sea útil la información.
Saludos.
Que gusto volverte a leer en el foro. Los disidentes Colombianos que participamos de este foro realmente somos pocos.
Creo que muchos de nuestros compatriotas, tal vez sientan algún temor para pronunciarse contra la secta. Pero es hora de no sentir mas miedo, la secta ya no tiene mas dominio sobre nosotros y nuestra labor activista puede ayudar a muchos a liberarse de sus garras.
Sobre el tema de la expulsión quiero hacer el siguiente aporte:
La Watchtower a cambiado la política sobre el trato sobre los expulsados en varias ocasiones. Su postura fue flexible por un tiempo. De hecho, era licito el poder hablar con un expulsado, fuese o no familiar.
La Atalaya de 1974, en la página 759, párrafo 21 se afirma que es licito visitar a un familiar que este expulsado o viceversa. ( encontrarás mas información w74 748, 751-61, puedes buscar la referencia en la Watchtower Library )
21 En cuanto a miembros de familia expulsados (no hijos o hijas menores de edad) que vivan fuera del hogar, cada familia tiene que decidir a qué grado tendrá asociación con éstos. Esto no es algo que los ancianos de la congregación pueden decidir por ellos. Lo que les interesa a los ancianos es que no se vuelva a introducir “levadura” en la congregación por medio de compañerismo espiritual con los que tuvieron que ser removidos por ser semejante a “levadura.” Por lo tanto, si un padre o madre expulsado va a visitar a un hijo o hija o a ver a sus nietos y se le permite entrar en el hogar cristiano, esto no concierne a los ancianos. Tal persona tiene el derecho natural de visitar a sus parientes consanguíneos y su prole. De modo similar, cuando hijos o hijas rinden honra a su padre o a su madre, aunque esté expulsado, al visitar para ver cómo está de salud física o qué necesidades tenga, este acto en sí no es compañerismo espiritual.
Ahora explicaré algunas expresiones claves de este parrafo:
Cita:cada familia tiene que decidir a qué grado tendrá asociación con éstos. Esto no es algo que los ancianos de la congregación pueden decidir por ellos.
El tratar o no a un familiar expulsado, es una decisión personal. Ni los ancianos y ningún miembro de la congregación se pueden entremeter.
Cita:Tal persona tiene el derecho natural de visitar a sus parientes consanguíneos y su prole.
Es un derecho natural y fundamental del ser humano. Ninguna secta o persona puede prohibirte a que lo hagas.
La constitución política de Colombia dice:
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
Cita:hijos o hijas rinden honra a su padre o a su madre, aunque esté expulsado, al visitar para ver cómo está de salud física o qué necesidades tenga, este acto en sí no es compañerismo espiritual.
El hecho de visitar a tus padres, es un deber cristiano. La biblia dice en Efesios 6:2,3 :"
“Honra a tu padre y a [tu] madre”; que es el primer mandato con promesa: “Para que te vaya bien y dures largo tiempo sobre la tierra"
La organización dice que los lazos sanguíneos permanecen y la expulsión no anula el hecho de que seas miembro de una familia.
Espero que te sea útil la información.
Saludos.