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Copyright authors please see our disclaimer. (March 19, 2021)

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Fusión de congregaciones, búsqueda de impunidad
#8

Estimado Kato:

Razón no te falta. Soy un ignorante en el tema. Con tu respuesta queda una cosa clara: hablamos dos idiomas diferentes. Cada uno el suyo y no por eso ninguno tiene más razón o está más errado que el otro.

Reconozco mi desconocimiento del mundo jurídico anglosajón basado en el derecho consuetudinario.

Yo estaba hablado desde otro prisma jurídico, el mundo jurídico positivo, basado en las escuelas italianas, alemanas y sobre todo, el derecho romano. El derecho europeo y particularmente el español, es un derecho positivizado, que poco tiene que ver con el anglosajón (EEUU).

Dices que “Cada congregación es una entidad legal, por lo tanto no solo se demanda al culpable sino que también a la congregación por no haber dado la adecuada protección”. Eso era desconocido para mi persona.

Para que te hagas una idea de lo diferente que son las cosas en España te comentaré que las congregaciones no adquieren personalidad jurídica propia como en EEUU, detentando dicha personalidad jurídica sólo la sucursal de Madrid.

Así que en España es responsable de lo se maneja en cada congregación las propias personas que la componen: superintendentes de circuito, ancianos, siervos ministeriales y resto de mortales que pululamos por la congregación. Todos y cada uno de nosotros, a manera individual, somos responsable de lo que hacemos, de nuestros actos. La responsabilidad es individual, no colectiva. Hasta los propios ancianos están desamparados por la sucursal de las consecuencias derivadas de los actos emanados del ejercicio de su labor pastoral. La Sucursal, en algún caso, podrá orientar y aconsejar sobre cómo acometer cierto asunto. Pero poco más.

Por tanto, ratifico al 100% mis palabras de la anterior entrada, que están basadas en mi experiencia en las congregaciones españolas y en el derecho aplicable al Reino de España. Y por lo que cuentas, en EEUU al aplicarse otro corpus normativo las cosas son bien diferentes.

Así que, lo comentado por ti, bien comentado está. Lo comentado por mi, ídem. A los dos nos asiste la razón, cada uno en un lado diferente del “charco” y con leyes diferentes.

Moraleja. Lo aquí ocurrido creo que nos enseña a todos una cosa: tenemos que prestar mucho cuidado de no generalizar, a todos los lugares del planeta, lo que dice y hace la WT, pues lo que en una zona es un escándalo, en otra es lo normal. Por ello, mesura, en la emisión de juicios de valor con ciertos asuntos de naturaleza delicada.

Kato: mis sinceras disculpas, si mis palabras anteriores te han ofendido o lastimado. No era mi intención. Faltaría más. Mi reconocimiento a tu trabajo y labor.

Quinto Mucio Escévola

"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)
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