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La justicia española falla de nuevo a favor de la AEVTJ
#1

La sección civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia previa y considera que los afectados por las prácticas de los Testigos pueden considerarse víctimas, que se pueden agrupar en una asociación y que pueden denominar a la congregación “como secta destructiva”, porque están amparados por la libertad de expresión.

De esta manera, la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová ha vuelto a ganar en los tribunales.

Resumen de eventos:
  • A principios de 2021, los Testigos Cristianos de Jehová, nombre legal de los Testigos en España, demandaron a la AEVTJ y por separado a tres de sus miembros, sobre la base de atentar contra el honor de la Organización por hacer uso indebido del nombre "Testigos de Jehová" y por denominarla una secta peligrosa.
  • En diciembre de 2023, la AEVTJ ganó en el juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid). Ese mismo mes los Testigos apelan a la Audiencia Provincial.
  • Ahora en abril de 2026, la AEVTJ ha vuelto a ganar en la segunda instancia. Los TJ han dicho que volverán a apelar.

Este proceso ha resultado ser un verdadero tiro por la culata para los Testigos. No solo han perdido todos y cada uno de los juicios, sino que también han logrado justo lo opuesto a lo que pretendían: una gran atención mediática que deja al desnudo todo lo malo que hay con ellos.

A muchos nos ha indignado ver cómo mintieron descaradamente en estos juicios (justificando su "guerra espiritual") y como han usado sin reparos, como viles caballos de batalla, a los mismos familiares de las víctimas para intentar revictimizarlos. Todo se vale a fin de que "no se manche el nombre de Jehová". Al final, todo su odio y mala leche les ha jugado en su contra y ha dejado de manifiesto la verdadera cara debajo de la máscara.

Por el contrario, llama la atención que uno de los párrafos de la resolución del tribunal resalte que varios miembros de la AEVTJ "lo que pretenden es recuperar una relación de afectividad con sus parientes que continúan en la confesión religiosa y por los que sienten verdadero amor que excluye promover contra ellos un daño o justificarlo de alguna manera".

https://www.eldiario.es/sociedad/justici...8.amp.html

Are your convictions so fragile they cannot stand in opposition to mine? 
Is your god so flimsy, so weak? For shame! 
Quills (2000)
[+] 5 usuarios dieron MeGusta Fortion Bare.
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#2

NOTA DE PRENSA

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová Toledo, 21 abril de 2026– La Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová informa de que la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado nuestra posición al desestimar el recurso de apelación interpuesto por los Testigos de Jehová en el marco de su demanda por presunta vulneración del derecho al honor frente a esta asociación.

La resolución judicial reafirma el derecho de nuestra asociación a utilizar la denominación de “víctimas” para describir la realidad de quienes han sufrido daños en el contexto de su pertenencia o vinculación con dicha organización, así como a desarrollar nuestra labor de información y sensibilización en el marco del debate público. Asimismo, la sentencia reconoce la legitimidad de dar a conocer a la sociedad determinadas normas y prácticas internas que, según se argumenta en la propia resolución, pueden ser consideradas características de una secta destructiva, en la medida en que afectan a derechos fundamentales, a las relaciones familiares y sociales y al bienestar de las personas.
Esta decisión es un respaldo a la libertad de expresión y al derecho de las víctimas a ser escuchadas. Continuaremos trabajando para dar voz a quienes han sufrido, siempre desde el respeto a la legalidad y a los valores democráticos. La Asociación recuerda que su labor se centra en el acompañamiento, orientación y visibilización de testimonios, así como en la promoción de una reflexión social e institucional sobre los posibles impactos de determinados entornos de control y coerción en la vida de las personas.

Antecedentes

El procedimiento judicial se originó a raíz de una demanda por presunta intromisión en el derecho al honor dirigida contra esta asociación. Tras el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en favor de la Asociación, reafirmando el amparo de nuestras manifestaciones en el marco de la libertad de expresión e información.


Contacto de prensa
Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová
Correo: medios@victimasdetestigosdejehova.org
Tel: 695662813
Web: https://victimasdetestigosdejehova.org/

https://drive.google.com/file/d/18CgFB4_...sp=sharing

[Imagen: NOTA-DE-PRENSA-AEVTJ-21042026-1.jpg]


Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoprimera
C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035 Tfno.: 914933872/73,3872

N.I.G.: [NIG SUPRIMIDO]
Recurso de Apelación 915/2024
O. Judicial Origen: Secc. Civ. T. Ins. Torrejón de Ardoz. Plaza Nº 6
Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 729/2021
APELANTE: D./Dña. […] y otros 6 PROCURADOR D./Dña. […]
APELADO: ASOCIACION ESPAÑOLA DE VICTIMAS DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
PROCURADOR D./Dña. […] MPF


SENTENCIA Nº 122/2026



MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL Dª MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario número 729/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: Testigos Cristianos de Jehová, doña […], don […], doña […], don […], don […] y doña […]











Sección nº 21 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelación - 915/2024 1 de 118

, y de otra, como Apelado-Demandado: Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, en fecha 5 de diciembre de 2023, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de D. ª […], D. […], D. ª […], D. […], D. […],
D. ª […] contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová, en su mérito
1.-Debo declarar y declaro que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España al mantener los derechos a la libertad de expresión e información su prevalencia sobre el derecho al honor.
2.- Debo absolver y absuelvo a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra.
3.- Debo condenar y condeno a la confesión religiosa demandante, así como a todos los demandantes, al pago de las costas procesales”.









Sección nº 21 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelación - 915/2024 2 de 118

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO.- Por Auto de esta Sección, de 5 de diciembre de 2024, se acordó que el presente Rollo quede pendiente para deliberación, votación y fallo, señalándose para el día 13 de abril de 2026.

CUARTO.- La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

[JoseFidencioR omite el texto de consideracionas]

III.- F A L L A M O S


Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por los “Testigos Cristianos de Jehova” doña […], don […], doña […], don […], don […] y doña […], debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2023, por el Magistrado titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz en el juicio ordinario número 729/2021, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas procesales ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia, que pone fin a la segunda instancia y ha sido dictada por una Sección de la Audiencia Provincial actuando como órgano colegiado, cabe interponer recurso de casación, que habrá de fundarse en infracción de normas procesales y sustantivas, aunque no concurra interés casacional, porque, esta sentencia, se ha dictado para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo.



De fundarse el recurso de casación en infracción de normas procesales, será imprescindible acreditar que, previamente a la interposición del recurso de casación y siempre que ello fuera posible, se hubiera denunciado, esa infracción procesal, en la instancia (de haberse producido en la primera, la denuncia Tiene que reproducirse en la segunda instancia). Y, si la infracción procesal hubiera producido falta o defecto subsanable, se hubiera pedido la subsanación en la instancia o instancias.

El recurso de casación habrá de interponerse ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta Sentencia.

De no presentarse, en el plazo de los veinte días, escrito de interposición del recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, para su ejecución y cumplimiento.


https://drive.google.com/file/d/1-dFxzuK...sp=sharing

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
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