Hola saludos al foro
Sobre el tema del ostracismo y de no hablar a los expulsados que el termocefalo del CG habla.
Es verdad que la Biblia apoya la expulsión de los pecadores que no se arrepienten de la congregación. Sin embargo, ¿apoya el rehuir completo de tales? ¿Nos obliga a no hablar, saludar e incluso, echar a los hijos de casa y hasta romper los lazos familiares? ¿Y qué pasa con alguien que no es un pecador, sino que simplemente elige dejar la congregación porque se encuentra más cómodo en otra creencia? ¿Y qué pasa con alguien que no está de acuerdo con la interpretación de algunos hombres que se han colocado en el papel de líderes? ¿Apoya la biblia el que los “cortemos” literalmente de todo trato?
Así hacen los testigos de Jehová. Pero, ¿es bíblico el proceso judicial que practican los testigos de Jehová? ¿Tiene la aprobación de Dios?
Esto es un boceto corto de el sistema judicial de los TJ
Los testigos consideran que algunos pecados, como la calumnia y el fraude, son pecados menores y deben tratarse de acuerdo con Mateo 18:15-17 a la sola discreción de la parte agraviada. Sin embargo, otros pecados se consideran pecados serios o graves y siempre deben ser presentados ante el cuerpo de ancianos y tratados por un comité judicial. Ejemplos de pecados graves son cosas como la fornicación, la borrachera, o el cigarrillo.
Si un Testigo tiene conocimiento de que otro Testigo haya cometido uno de estos pecados “graves”, debe informar sobre el pecador; de lo contrario, también se vuelve culpable. Incluso si él es el único testigo ocular de un pecado, debe informar a los ancianos, o él mismo podría enfrentar una acción disciplinaria por ocultar el pecado. Ahora bien, si es testigo ocular de un delito, como una violación o abuso sexual infantil, no está obligado a denunciarlo a las autoridades gubernamentales.
Una vez que el cuerpo de ancianos haya sido informado de un pecado, asignan a tres de ellos para formar un comité judicial. Ese comité invita muy formalmente, de palabra y sin dejar evidencia alguna por escrito, al acusado a una reunión que se llevará a cabo en el salón del reino. Solamente el acusado está invitado a la reunión. Puede traer testigos, aunque la experiencia ha demostrado que es posible que no se permita el acceso a los testigos. En cualquier caso, la reunión se mantendrá en secreto para la congregación, supuestamente por razones de confidencialidad hacia el acusado. Sin embargo, este no es realmente el caso, ya que el acusado no puede renunciar a su derecho a dicha confidencialidad. No puede traer amigos ni familiares como apoyo moral. De hecho, no se permite que ningún observador sea testigo del proceso, ni se mantendrá ninguna grabación o registro público de la reunión.
Si se juzga que el acusado cometió un pecado grave, los ancianos determinarán si ha demostrado alguna señal de arrepentimiento. Si sienten que no se ha demostrado suficiente arrepentimiento, expulsaran al pecador y luego permitirán siete días para que se presente una apelación.
En el caso de una apelación, el expulsado tendrá que probar que no cometió ningún pecado o que se demostró un verdadero arrepentimiento ante el comité judicial en el momento de la audiencia original. Si el comité de apelación respalda el veredicto del comité judicial, se informará a la congregación de la expulsión y se procederá a cortar todo trato con tal individuo. Esto significa que no pueden ni siquiera saludar a la persona.
El proceso para ser reintegrado y que se levante el rechazo requiere que el expulsado soporte un año o más de humillación asistiendo regularmente a las reuniones para que enfrente públicamente el rechazo abierto de todos. Si el pecador presentó una apelación, eso generalmente prolongará el tiempo de expulsión como cierto tipo de represalia, ya que apelar indica una falta de arrepentimiento genuino a los ojos de los ancianos. Sólo el comité judicial original tiene la autoridad para reinstalar al expulsado.
Según la Organización de los Testigos de Jehová, este proceso, como he detallado aquí, es justo y bíblico.
El problema es que todo lo relacionado con ese proceso es antibíblico. Comencemos con la violación más malvada de la ley bíblica, la naturaleza secreta de las audiencias judiciales de los TJ.
Según el manual secreto para ancianos, irónicamente titulado “Pastoreen el Rebaño de Dios”, las audiencias judiciales deben mantenerse en secreto.
“La audiencia judicial se abre con una oración en presencia del acusado. Por lo general, no se permiten observadores. (Vean 15:12, 13, 15). A continuación, el presidente expone el motivo de la audiencia y menciona que está prohibido hacer grabaciones de audio o video.” (ks 2020 16:1)
Los párrafos 12, 13 y 15 del capítulo 15 de este libro permiten excepciones a esta regla que prohíbe a los observadores cuando se trata de los padres de hijos menores acusados de pecado, o del cónyuge del acusado. Pero, ¿por qué prohibir el público? Esta mal eso. Para ilustrar por qué está mal, comencemos con una línea de razonamiento que utilizan los Testigos para condenar la celebración de cumpleaños. Afirman que, dado que las únicas dos celebraciones de cumpleaños registradas en las Escrituras fueron realizadas por opositores de Jehová y que en cada una de ellas se mató a alguien, es evidente que Dios condena las celebraciones de cumpleaños. Te concedo que tal razonamiento es débil, pero si lo consideran válido los testigos, deben vivir de acuerdo al estándar que han establecido, ¿no?
Así que, ¿Cómo pueden ignorar el hecho de que la única reunión secreta a mitad de la noche fuera del escrutinio público en la que un hombre fue juzgado por un comité de hombres mientras se le negaba cualquier apoyo moral fue el juicio ilegal de nuestro Señor Jesucristo por el Sanedrín Judío?
¿No habla eso de una doble moral? ¿No es aplicar todo el peso de un sistema impositivo-represor y escudándose en un Dios de amor?
Hay más. Para obtener una prueba bíblica real de que un sistema judicial basado en reuniones secretas donde se niega el acceso al público es incorrecto, uno solo tiene que ir a la nación de Israel. ¿Dónde se conocen los casos judiciales, incluso los relacionados con la pena capital? Cualquier testigo de Jehová puede decirle que fueron escuchados por los ancianos sentados a las puertas de la ciudad a la vista de cualquiera que pasara.
¿A alguien le gustaría vivir en un país donde pudiera ser juzgado y condenado en secreto? ¿Dónde a nadie se le permitió apoyarlo y presenciar el proceso y los jueces estaban por encima de la ley? El sistema judicial de los testigos de Jehová tiene más que ver con las prácticas y métodos de la Iglesia Católica durante la inquisición Española de la Edad Media que con cualquier cosa que se encuentre en las Escrituras.
Para demostrar aun mas lo perverso y psicopata que es realmente el sistema judicial de los testigos de Jehová, lo remito al proceso de apelación. Si alguien es juzgado como un pecador impenitente, se le permite apelar la decisión. Sin embargo, esta política está diseñada para dar la apariencia de rectitud mientras se asegura que la decisión de expulsión se mantenga. Para explicarlo, veamos lo que el manual para ancianos explica sobre el tema.
“Si el comité judicial recibe una carta de apelación del pecador en el plazo de siete días desde la fecha en que se le notificó la decisión de expulsarlo, el presidente llamará sin demora al superintendente de circuito, quien se encargará de crear un comité de apelación.” (ks 2020 17:1 – negrita agregada)
Entra en consideración como un pecador convicto, no como un pecador acusado.
Siguiendo con el libro:
“El comité de apelación no debe dar la impresión de estar criticando al comité judicial. Tiene que recordar que el recurso de apelación no se concede porque se desconfíe del comité judicial; más bien, es una muestra de consideración hacia el pecador y un medio de garantizar una audiencia justa en la que se evalúen todos los hechos pertinentes. También debe tener en cuenta que el comité judicial seguramente conoce mejor al acusado y ha tenido más trato con él.” (ks 2020 17:3 – negrita agregada)
“Como el comité judicial ya ha juzgado que el pecador no está arrepentido, el comité de apelación no orará en su presencia.” (ks 2020 17:5 – negrita agregada)
Afirman que este es “un medio para garantizar una audiencia justa para evaluar los hechos pertinentes”. ¿Cómo puede ser justo si se le dice al comité de apelación que considere a la persona que hace la apelación como un “pecador” desde el comienzo, a la vez que se advierte al comité de apelación que no dé la impresión de juzgar al comité judicial, y que pueden estar seguros de que el comité judicial conoce mejor al acusado?
¿Notaron que ahora dicen “acusado”? Entonces, ¿Cual es? ¿”Pecador” o “acusado”? Parece que no son capaces de tomar una decisión sobre el asunto.
Pero todo eso es trivial al lado de la “gran mentira”. Me refiero a la llamada garantía de una audiencia justa para evaluar los hechos pertinentes del caso. Aquí es donde sale a la luz la verdadera iniquidad del proceso judicial de los testigos de Jehová.
“Una vez obtenidos los hechos, el comité de apelación deliberará en privado para responder estas dos preguntas:
1) ¿Se probó que el acusado cometió un pecado que merece la expulsión? (Vean 12:2, 40-42).
2) ¿Demostró el acusado un arrepentimiento acorde con la gravedad de su pecado en la audiencia con el comité judicial?” (ks 2020 17:7)
La hipocresía de este proceso radica en el segundo requisito. El comité de apelación no estuvo presente en el momento de la audiencia original, entonces, ¿cómo pueden juzgar si la persona estaba arrepentida en ese momento?
Recuerde que no permitieron ni observadores ni grabaciones en la audiencia original, de forma que el expulsado carece de cualesquier pruebas para respaldar su testimonio. Son tres contra uno. Tres ancianos nombrados contra alguien que ya está denominado un pecador impenitente.
La biblia dice: “No admitas una acusación contra un anciano, salvo y únicamente por la evidencia de dos o tres testigos. (1 Timoteo 5:19). Si el comité de apelación ha de seguir la regla bíblica, nunca podrá aceptar la palabra del expulsado, sin importar cuán creíble sea, porque es solo un testigo contra no uno, sino tres ancianos. ¿Y por qué no hay testigos que corroboren su testimonio? Porque las reglas de la Organización prohíben los observadores y las grabaciones. El proceso está diseñado para garantizar que la decisión de expulsión no se pueda revocar.
El proceso de apelación es una vil y descarada farsa, una farsa malvada.