Ayer, 10:33 AM
(Ayer, 08:53 AM)Quinto Mucio Escévola escribió: https://www.larazon.es/economia/cuanto-c...0mensuales.
Las pensiones de los curas, según mi saber y entender, son pensiones contributivas, similares al régimen general.
En cualquier caso y a fin de no desviarnos del tema central, el asunto del que hablo en mi entrada nada tiene que ver con la prestación por jubilación, sino del salario a pagar todos los meses por la Empresa a sus "empleados" (y que, evidentemente, contribuye al cálculo de la cuantía de la prestación por jubilación, pero ese es otro tema).
Quinto Mucio Escévola.
Entonces partamos de conceptualizar Salario: Es el estipendio periodico que recibe el trabajador en retribucion a una labor desempeñada. Entonces puede calificarse como susceptible del pago de estipendio la labor que realizan los betelitas? Si y no. Si, por que ellos realizan una labor sujeta a un horario y lugar establecidos. No, porque la naturaleza juridica de su empleador no lo obliga a otorgar estipendios o salarios por el trabajo realizado. Cuando entonces puede convertirse el no en si?, cuando cambie la naturaleza juridica del empleador y en esa nueva condicion quede sujeta al mandato imperativo de la ley que le aplique. Podria ocurrir ello por iniciativa del empleador, absolutamente. Lo hará? muy dificilmente por no decir imposible. Podria el Gobierno obligar a cambiar ese estatus? por supuesto que puede, por eso es gobierno; lo hara? dificilmente. Y es que la religion en su masa, es un enorme poder con demasiada influencia que ante el minimo evento que afecte sus intereses haran lo imposible para evitar que esto ocurra.
Pablo, apostol del mundo libre


