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FALLO Y SENTENCIA POR ACOSO PARA DOS ANCIANOS DE CONGREGACIÓN
#1

Queridos lectores disidentes de los testigos de Jehová  e interesados.


Estoy segura de que muchos y muchas de vosotros os sentiréis identificados con el caso que a continuación os expongo.

¿Cuantos y cuantas de nosotros no hemos sido victimas de acoso sistemático por parte de los ancianos de congregación y otros testigos de Jehová cuando ya hemos dejado de bailar al son que marca la secta ? ¿verdad que una vez que habéis dejado de pertenecer a esta organización religiosa ya sea por expulsión o por desasociación voluntaria han comenzado las llamadas de teléfono, los mensajes por wathssap, mensajes por telegram, visitas en casa, notas en el buzon etc etc ?


Muchos de nosotros una vez que dejamos de ser testigos de Jehová no deseamos ser visitados ni contactados por los ancianos de congregación o incluso por ningún testigo de Jehová. Algunos de nosotros entregamos una carta de desasociación y en esta hemos dejado explícitamente claro que no queremos tener mas contacto con los testigos de Jehova y que no deseamos ser visitados de ninguna manera por ellos, aún así tal y como hemos experimentado muchos de los que hemos disentido de la secta, los testigos de Jehova hacen caso omiso de esta petición y con el pretexto de interesarse por nosotros buscan de todas las formas posibles e insistentemente hablar con nosotros para convencernos de que volvamos al redil, porque el fin esta muy cerca y no quieren que muramos en el Armagedon sin tener la oportunidad de resucitar en el paraíso por no ser testigo de Jehová.


De seguro os habéis preguntado si hay alguna manera de parar este acoso reiterativo , la respuesta es SI, de hecho constituye en un delito tipificado por la ley y los acosadores pueden ser juzgados y castigados con penas de multa e incluso verse privados de libertad. Tal como diría el Gran JHK ¡¡LO DOCUMENTAMOS TODO TODO TODO!! y este caso no es menos. Pongo a vuestra disposición la sentencia o fallo judicial contra dos ancianos de congregación por delito de acoso que un querido disidente nos ha proporcionado, y al cual le agradecemos inmensamente la información rigurosa proporcionada. Os transcribo los párrafos mas importantes y seguidamente las paginas que conforman el caso judicial. Ahora ya sabréis como deshaceros o evitar esta practica que los testigos de Jehova someten a quienes ya nos hemos liberado de las ordenes, reglas, doctrinas y control mental de esta jaula aprisionadora y esclavista, dejad constancia por escrito de que no deseáis ser visitados ni contactados por los testigos de Jehova de ninguna forma , guardaros una copia de del escrito y si no cumplen con la petición y os molestan tenéis todo el derecho a ser amparados por la ley y denunciar el caso. Las injusticias, las coacciones, los chantajes y las presiones a las que nos somete esta empresa millonaria disfrazada de religión no siempre sale inmune de sus practicas sectarias.

Para ver los documentos oficiales del fallo podéis visitar mi blog.

https://desdefueradelajaula.blogspot.com...a-dos.html

ES IMPORTANTE AÑADIR UNA ACLARACIÓN. Los que dejamos de ser miembros de la organización de los testigos cristianos de Jehová ¡SI QUEREMOS SEGUIR TENIENDO UNA RELACIÓN NORMAL Y CERCANA CON NUESTROS FAMILIARES, AMIGOS Y CONOCIDOS QUE SIGUEN SIENDO TESTIGOS DE JEHOVÁ, LO QUE NO QUEREMOS (la gran mayoría) SON VISITAS, REUNIONES, LLAMADAS, MENSAJES VIRTUALES O CARTAS QUE TENGAN EL OBJETIVO O LA MOTIVACIÓN O EL PROPÓSITO DE HABLAR ACERCA DE CUALQUIER TEMA QUE ESTE RELACIONADO CON LA RELIGIÓN DE LOS TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ. DE NINGUNA MANERA RENUNCIAMOS A CONVIVIR Y A RELACIONARNOS Y A SOCIALIZAR CON NUESTROS SERES QUERIDOS.

PAGINA 1:


"Queda probado que los señores M. M. D. y A. L. P. M. dijeron a miembros de la congregación religiosa que dicen representar y al mismo Señor F. J. en calidad de pastores de la congregación antedicha que el Señor F. J. era una mala influencia, una mala compañía y una piedra de tropiezo.


Igualmente queda acreditado por los señores M. M. D. y L. P. M. acudieron a su domicilio, en diversas ocasiones y sin previa invitación, concretándose una de ellas el 1 de enero del 2011, conociendo que él mismo no quería tener contacto con ellos al habérselo comunicado este con anterioridad de manera directa o indirecta, de lo que a los mismos les quedo constancia.Que el motivo de ir a su domicilio era de hablar con el Señor F. J. porque había faltado a las reuniones de congregación y actos de predicación y los estaba rehuyendo y para hablar de lo que el Señor F. J. había hecho mal y porque abandonaba la congregación."


PAGINA 3:


"Por tanto ambos eran conocedores (los ancianos) de que el Señor F. J. había dicho que le dejasen en paz.


Igualmente a de valorarse la existencia de una carta firmada por el denunciado A. L. P. M. ( aunque consta la expresión "cuerpo de ancianos") dirigida a una señora llamada I. M. Si bien la carta no se dirige al denunciante no puede obviarse como prueba periférica pues demuestra un modus operandin en la actuación conjunta de los denunciados así en la misiva referida se reconoce textualmente "ante la imposibilidad de hacerlo (dirigirse) personalmente pues aunque te llamamos por teléfono tu no accedes a cogerlo para hablar con nosotros, a la vez que también te visitamos en tu domicilio sabiendo que estas en casa pues algunas veces vemos luz encendida por las ventanas del comedor y no respondes a la llamada del intercomunicador aún a sabiendas de que tenemos y debemos hablar contigo para tratar de dar una solución al tema que hemos tratado alguna vez pero sigue sin resolverse por tu parte"


Tal misiva no puede no puede por menos que calificarse de terrorífica, mostrando un asedio inconmensurable comprendido de acecho y espionaje y insistencia a llamada al domicilio y teléfono a sabiendas de que el destinatario no accede a ese contacto llegando a afirmar que "DEBEN" hablar, lo que niega toda la voluntariedad al contacto con los denunciados. Tal misiva refleja a acreditación,por vía del reconocimiento implícito por los denunciados, por uno de los hechos plenamente calificables de desde el punto de vista jurídico de coacciones respecto a la destinataria.




PAGINA 5:


"(...) El acoso a sido real y perturbador, constituyendo el domicilio el ámbito personal donde el sujeto desarrolla su personalidad en libertad y donde ha de sentirse en seguridad y tranquilo sin que sea de recibo lo que los denunciados denominan de visitas. Sin embargo dadas las circunstancias concurrentes de acoso temporal, ya finalizado y el tipo concreto de acoso desplegado en este tipo especifico, cabe calificar el mismo de coacciones leves constitutivas de falta debiendo dejarse el tipo penal de delito  para conductas de mayor transcendencia y calado en la psique de cualquier hombre medio.

(...) la recepción de cualquier llamada supone una intromisión en el ámbito privado del usuario sin que pueda ampararse en derecho las llamadas insistentes no consentidas de tal manera que desde el momento en que el usuario manifiesta expresamente que no desea comunicarse con el llamante , este habría de desistir y volver a llamar so pena de incurrir en un delito o falta de coacciones.


PAGINA 6:


El articulo 620.2 codigo penal señala que "serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: los que de modo leve amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riñas, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constituido de delito. Los que causen a otros una amenaza , coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."


La asistencia letrada del señor F. J.  solicitó la imposición de una pena de quince días multa de 6 euros diarios, es decir la pena en su grado medio, que se considera adecuada dado el acoso que ha ejercido en el mas intimo espacio de libertad de una persona como es su domicilio y en pareja al ir los dos denunciados juntos (...)


De conformidad con el art. 53 CP , si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por via de apremio, la multa de impuesta, quedara sujeto a una responsabilidad subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos días de cuotas diarias  no satisfechas.


Las costas procesales se imponen por ministerio de ley a los responsables criminalmente de un delito o falta.


FALLO

Debo condenar y condeno a .M. M. D. y A. L. P. M. como autores de una falta de coacciones cada uno, a las penas de quince (15) días de multa con una cuota de diez euros diarios responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como el pago de las costas si las hubiere.
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FALLO Y SENTENCIA POR ACOSO PARA DOS ANCIANOS DE CONGREGACIÓN - por forista10 - 15 Mar, 2019, 02:22 PM
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